martes, 8 de julio de 2014

Someten a la justicia a Junior Santos, Alcalde de Los Alcarrizos

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El Alcalde de Los Alcarrizos, Junior Santos, fue sometido ante el Tribunal Superior administrativo por negarse a entregar informaciones sobre el manejo presupuestario del Ayuntamiento de los Alcarrizos que le fueron requeridas por el ciudadano Eurípides de los Santos Alcántara, haciendo uso de la ley 200-04 sobre libre acceso a la información. La audiencia fue celebrada por el Tribunal el pasado viernes 4 de julio. La audiencia fue pospuesta para el próximo 21 de julio por el magistrado que conoció el expediente.

El ciudadano Eurípides de los Santos Alcántara, quien tiene como abogado al doctor Iván Monegro Tavárez, señala que mediante comunicación de fecha 6 del mes de mayo del presente año le solicitó al Alcalde Junior Santos las informaciones siguientes:
Monto del presupuesto recibido cada mes mediante asignación presupuestaria 2013 y 2014; Monto recaudado cada mes como consecuencia de los arbitrios municipales. 2013 y 2014; Distribución y gastos de los ingresos que percibe el ayuntamiento por los conceptos citados en los numerales 1 y 2, relativos a la inversión en gastos de personal; funcionamiento y mantenimiento ordinario de los servicios municipales , para obras de infraestructura, adquisición, construcción y modificación de inmuebles y adquisición de bienes muebles asociados a esos proyectos, incluyendo gastos de inversión para iniciativas de desarrollo económico local y social; programas educativos, de género y salud, 2013 y 2014; Nómina relativa al personal fijo o bajo contrato temporal, que incluya nombres, funciones y salario que perciban. 2013 y 2014; Relación de las ayudas económicas proporcionadas de manera administrativa incluyendo sus destinatarios; Relación de las deudas y compromisos pendientes de pago por parte del Ayuntamiento correspondiente a los años 2013 y 2014.
El recurso de amparo establece que “No obstante, el derecho a la información solicitada por nuestros requirente fue negado mediante silencio a la solicitud formal y pese a la indiscutible prerrogativa que le asiste de acceder a la información que por su carácter debe ser pública y en su calidad de ciudadano en pleno goce de todos los derechos consagrados en la carta magna.”
El jurista recordó que toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
El artículo 26 de la citada ley 200-04 sobre libre acceso a la información, establece lo siguiente: “El principio general que habrá de respetarse siempre es que la información debe ser ofrecida en el tiempo fijado y que toda denegatoria de entrega de información debe hacerse en forma escrita, indicando las razones legales de dicha denegatoria.”
El derecho a la información adquirió́ rango constitucional en nuestro ordenamiento jurídico, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución del veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010, cuando aprobó en su artículo 49.1 “Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley.”
El alcalde de Los Alcarrizos  ha sido cuestionado por diversos sectores de esta comunidad y destacada personalidades del país porque supuestamente administra con poca transparencia los recursos de esa institución.

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