jueves, 30 de enero de 2014

TSE rechaza anular reunión PRD convocada por Vargas

miguel jndck


Santo Domingo. El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó ayer la solicitud de suspensión de las resoluciones adoptadas por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) en su reunión del 18 de agosto del pasado año.
La decisión del tribunal de jurisdicción electoral se basó en las atribuciones que otorga el artículo 55 de los Estatutos Generales del PRD al presidente de esa organización, Miguel Vargas, para convocar al CEN.

La votación del juez presidente Mariano A. Rodríguez Rijo y los magistrados Mabel Féliz Báez, John N. Guiliani Valenzuela, José Manuel Hernández Peguero y Marino Mendoza Rodríguez, se produjo de manera unánime y fue anunciada a las 3:40 de la tarde.
Los abogados representantes del PRD fueron los doctores Salim Ibarra, quien es el director legal; Fernando Ramírez y Pedro Vásquez. La solicitud de revision fue hecha por varios dirigentes que siguen al expresidente Hipólito Mejía y a Luis Abinader, encabezados por Roberto Fulcar y Belgia Soler, representados por Emmanuel Esquea Guerrero y otros abogados.
En su reunión del 18 de agosto pasado del CEN, convocado por Vargas y reunido en el coliseo de boxeo Carlos Teo Cruz,  el organismo perredeísta aprobó, entre otras decisiones, la fecha de celebración de la XXX Convención Nacional ordinaria; delegar en la Comisión Política la creación de la Comisión Nacional Organizadora de la Convención y aprobar el reglamento y el cronograma del proceso electivo de las autoridades perredeístas en los niveles nacional, municipal, de frentes de masas y seccionales del exterior.
Otra demanda
Ayer el TSE fue apoderado de otra demanda que busca anular la reunión y las resoluciones adoptadas en la Comisión Política del PRD, el 17 de diciembre de 2013.
La demanda en contra del PRD y su presidente, fue presentada por los dirigentes perredeístas  Eligio Jáquez, José Miguel Cabrera, Ginette Bourginal, Leonardo Adames Tejeda y Alberto Atallah, entre otros, a través de los abogados Enmanuel Esquea Guerrero, Julio Peña Guzmán, Antoliano Peralta Romero y Ángel Encarnación Amador.
Con la demanda se busca que el tribunal anule la resolución que delegó en la Comisión Organizadora de la Convención la elaboración, aprobación, ejecución y aplicación del reglamento de la XXX Convención Nacional ordinaria, y la resolución que otorgó poderes especiales a esa comisión para establecer o ampliar plazos, así como adecuar, adaptar o modificar el cronograma de la XXX Convención.
Alegan que la celebración de la referida reunión sin ser convocada lesiona los derechos estatuarios de los demandados y sus derechos constitucionales de participación democrática prevista en la Constitución de la República.
Además, plantean que en la alegada reunión se usurpó la dirección del PRD, en violación del artículo 73 de la Constitución, y en desmedro de la institucionalidad partidaria.
Destacan que para que una reunión de la Comisión Política del CEN pueda realizarse “extraordinariamente”, es necesario que la misma sea previa y debidamente convocada por el presidente, el secretario general o la tercera parte de sus miembros. Expresa que la reunión no fue convocada por ninguna de las partes autorizadas por el artículo 34 mencionado, por lo que la misma deviene en nula por falta de convocatoria.

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