SANTO DOMINGO.- El Senado ratificó este miércoles un préstamo por 656.8 millones de dólares, monto que será destinado a la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, con dos unidades de generación a carbón mineral.
El empréstito fue suscrito entre el Gobierno dominicano y el Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico y Social (BNDES), junto a la Constructora Norberto Odebrech, y será ejecutado por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE).
El presidente de la Comisión de Hacienda, Dionis Sánchez, rindió informe favorable del préstamo y pidió se colocara en la orden del día de la próxima sesión, pero el senador por la provincia Duarte, Amílcar Romero, solicitó su inclusión en la orden del día de hoy, por la importancia de que se construyan las plantas a carbón y conjurar la crisis energética que afecta desde décadas al país.
El financiamiento ahora pasa a la Cámara de Diputados para su estudio y ponderación.
A la sesión del Senado de este miércoles, no asistieron siete senadores, que enviaron excusa por estar fuera del país en gestiones oficiales, y otros en sus respectivas provincias.
Servicio Nacional de Salud
Los senadores aprobaron además, en primera lectura, el proyecto que crea el Servicio Nacional de Salud (SNS), que establece como órgano rector al Ministerio de Salud Pública, según la Ley General de Salud 42-01.
La iniciativa establece que el ámbito de aplicación de la misma abarca a todos los servicios públicos de atención a la salud.
Esta iniciativa ya fue aprobada de urgencia en dos sesiones consecutivas en la Cámara de Diputados.
En su artículo 1, establece que la creación del SNS, tendrá una Dirección Central y sus respectivas expresiones territoriales regionales de carácter desconcentrado.
La ley excluye del ámbito de aplicación de la ley los servicios de atención a la salud, responsabilidad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y aquellos que, por razones de seguridad y defensa o razones de alto interés nacional, sean definidos en el Reglamento de la presente ley o mediante decreto del Poder Ejecutivo.
El párrafo II del artículo 4, precisa que la Dirección Central del SNS será responsable de definir e implementar en un plazo no mayor a 180 días, a partir de la promulgación de la presente ley, un modelo estandarizado de gestión tendente, a asegurar la efectividad técnica, administrativa y financiera de los Servicios Regionales de Salud como base para el desarrollo de la autogestión.
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