domingo, 5 de mayo de 2013

Ley de Partidos del PRD-Hipólito busca limitar JCE

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El proyecto de ley, que coordina la doctora Milagros Ortiz Bosch, plantea que los miembros de la Junta sean nombrados por un solo período y que el nuevo organismo a lo interno de la JCE en el período de la campaña sea el que nombre y fije las remuneraciones del personal de la JCE y sus dependencias.

La comisión perredeísta que elaboró el proyecto la integran Tirso Mejía Ricart, César Sánchez, Héctor Guzmán, Salvador Ramos, Ángel Acosta, Robert Arias, Andrés Lugo, Nelson Estévez, entre otros dirigentes perredeístas.
El documento, enviado por Héctor Guzmán, vocero del expresidente Mejía y miembro de la comisión coordinadora de las reformas, señala que el nuevo organismo a lo interno de la JCE es con el propósito de buscar mayor transparencia y equidad.
El PRD propone que el presidente y los miembros de la JCE sólo puedan ejercer sus funciones durante un período, con excepción de dos de sus miembros que podrán permanecer un único periodo adicional de cuatro años.
También propone que para ser presidente, miembro titular o suplente de la Junta se requiera ser licenciado o doctor en derecho, con doce años mínimos de ejercicio, titulado en ciencias sociales o tecnología informática o administración pública o en estadísticas.
La propuesta del PRD está contenida en el anteproyecto de Ley Electoral o Registro Electoral presentado por la organización política, la cual contempla, además, que el presidente y los miembros de la JCE no podrán ser dirigentes de partidos, agrupaciones o movimientos políticos y que en caso de haber pertenecido a un partido o agrupación política debe haber renunciado por escrito, como mínimo, tres  años antes de la fecha de su denominación.
Las observaciones del PRD a las atribuciones del Pleno de la JCE contemplan la creación a  lo interno de la Junta  de una comisión especial transitoria, durante el periodo electoral, que reglamente conjuntamente con los partidos y agrupaciones políticas los tiempos y límites en los gastos de campaña, que vigile el cumplimiento del gasto de campaña de cada partido y agrupación política, con atención principal a los gastos de propaganda radial, televisiva y gráfica.
Asimismo, disponer todo lo relativo a la adquisición, la preparación y el suministro del equipo y los impresos, materiales y útiles de todo género que sean necesarios para la ejecución de la presente ley y para el buen funcionamiento de las juntas y colegios electorales, de conformidad con la Ley de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios.
Dirigir y coordinar todos los procesos y actividades que se correspondan con las garantías electorales, tales como equidad para todos los partidos, transparencia, decisiones a tiempo; respeto a las disposiciones establecidas en los estatutos de los partidos,  entre otras.

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