
En relación a la cuota femenina, el Pleno dispuso que todos los partidos políticos, alianzas o coaliciones de partidos y las agrupaciones políticas al momento de presentar sus propuestas de candidaturas a cargos para diputados, regidores, suplentes de regidores y vocales, deben obligatoriamente incluir en las mismas un porcentaje no menor al 33% a favor del sexo femenino del total de los cargos propuestos en cada nivel de elección, asignado en forma alterna con respecto a los hombres, en cumplimiento de las disposiciones legales existentes.
De igual manera dispone que para las próximas elecciones de los 178 diputados a elegir en el Distrito Nacional y en las 31 provincias, como representantes de estas, la cantidad de personas de sexo femenino deberán ser incluidas en la propuesta de candidaturas de cada partido político, alianza de partidos y las agrupaciones políticas, no será menor de sesenta y una (61) candidatas a diputadas, según el detalle siguiente:
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