REDACCIÓN CENTRAL. Más de medio millón de trabajadores móviles u ocasionales que laboran en los sectores agrícola y la construcción no tienen protección del Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS) porque el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) no sesiona para obligar a sus empleadores a cotizar.
Un estudio de la Asociación Dominicana de Usuarios de la Seguridad Social (Asodomuss), copia obtuvo El Nacional, revelada este martes, y da cuenta que el CNSS debió en un plazo de 90 días resolver el problema de incapacidad del SDSS para proteger a ese segmento de trabajadores.
Apunta que “el CNSS no ha emitido ninguna resolución para resolver esta situación, haciéndose responsable de la falta de protección social que tienen los trabajadores móviles y ocasionales”. Los trabajadores móviles u ocasionales son los que laboran en la la construcción, entre éstos albañiles, pintores, varilleros, carpinteros, mezcladores, o en el sector agropecuario, como los jornaleros que trabajan por día, colectores de café, cacao, desyerbadores, y otros.
Dice el estudio que los trabajadores móviles se quedarían sin Seguridad Social (SS) porque no pueden ser afiliados en el SDSS, ya que lo impide el artículo 5 de la ley 87-01.
Dice el estudio que los trabajadores móviles se quedarían sin Seguridad Social (SS) porque no pueden ser afiliados en el SDSS, ya que lo impide el artículo 5 de la ley 87-01.
Asodumuss apunta que el CNSS es responsable ya que una comisión tiene hace varios años el tema y no lo coloca en agenda para poner fin al problema, una violación que expone al país a ser acusado por los organismos internacionales.
Aduce los empleadores alegan que el IDSS no debe cobrar cotizaciones, “pero el artículo 5 de la ley 87-01 indica que tienen derecho a ser afiliados al SDSS los dominicanos y residentes legales, pero quien está ilegal no puede ser afiliado a una ARS”.
El estudio expresa que “el trabajador móvil en el sector construcción y labores agrícolas es generalmente haitiano que viene en un camión vía la frontera de manera ilegal, y para el empleador resulta mejor contratarlo para no pagar la seguridad social, además que es más barata la mano de obra”.
Aduce los empleadores alegan que el IDSS no debe cobrar cotizaciones, “pero el artículo 5 de la ley 87-01 indica que tienen derecho a ser afiliados al SDSS los dominicanos y residentes legales, pero quien está ilegal no puede ser afiliado a una ARS”.
El estudio expresa que “el trabajador móvil en el sector construcción y labores agrícolas es generalmente haitiano que viene en un camión vía la frontera de manera ilegal, y para el empleador resulta mejor contratarlo para no pagar la seguridad social, además que es más barata la mano de obra”.
Recuerda la Asodumus que República Dominicana es signataria del Convenio 19 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “lo que nos obliga a dar igualdad de trato a los trabajadores migrantes, por lo que tenemos que proteger esos trabajadores en la seguridad social, aunque entren ilegal, pero en el marco de la ley 87-01 no se puede aplicar”.
“La ley 1896 sobre seguros sociales, contempla la protección de los trabajadores móviles, y el CNSS emitió una resolución por 90 días para que el IDSS siguiera dándole servicios, pero venció el plazo y los empleadores acudieron a los tribunales y lograron una sentencia reconociendo que la 165 venció”, significó. Dice la entidad que por más de 60 años los trabajadores móviles han cotizado y reciben servicios en la red hospitalaria del IDSS.
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