El Senado de la República convirtió en Ley este miércoles el Código Procesal Penal y acogió las modificaciones a 75 artículos recomendadas por la Cámara de Diputados.
La nueva legislación modifica el artículo 15 que establece un plazo de cinco días para que el juez intime al superior inmediato del Ministerio Público actuante antes de declarar extinta la acción penal, y amplía a 15 días el plazo para que la víctima formule su requerimiento.
Además, establece la responsabilidad civil del Ministerio Público por mal desempeño en sus funciones.
La reforma al Código Procesal Penal, fue aprobada en la Cámara de Diputados con modificaciones, por lo que el Senado tuvo que aprobarlo en única lectura, para que la pieza no se cayera.
Otro punto establecido es el artículo 179, que autoriza al juez conceder el registro de lugares en horas de la noche en caso de narcotráfico, secuestro o terrorismo.
El artículo 180 señala el retiro de la facultad a la Policía Nacional de solicitar orden de allanamiento para el registro de recintos privados en ausencia del Ministerio Público o de urgencia.
Se reformó el artículo 241 para ampliar a 24 meses la prisión preventiva, y el artículo 370 que en lo adelantará permitirá aumentarla en los casos complejos de 18 a 36 meses.
Se incluyó el traslado de la acción pública a instancia privada, la invasión y ocupación de propiedad, así como la falsedad de cheques, que se contemplaba en el artículo 31.
Asimismo, eleva a tres años el máximo de la pena imponible de privación de libertad como el porte y tenencia ilegal de armas de fuego o violación a la ley de drogas.
También se modificó el artículo 38 y 40 que prohíbe la solicitud de la suspensión condicional de la pena en materia de violencia intrafamiliar, aunque la pena no exceda el límite establecido en el CPP, y establece que la conciliación en materia de violencia intrafamiliar solo se procurará si no está en peligro la integridad física o psíquica de la víctima.
El nuevo CPP modifica el artículo 72, donde los jueces de primera instancia podrán conocer, de modo unipersonal, de infracciones que conlleven penas privativas de libertad hasta cinco años.
Por su lado, el artículo 188 fue modificado para que se imponga un plazo de 48 horas al Ministerio Público para comunicar al juez sobre el secuestro de objetos en ocasión de un registro o delito flagrante, y el artículo 224 amplía los presupuestos para el arresto y se homologa el plazo para la detención en cuarenta y ocho horas.
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