POR: YACO M MENDOZA. El Tribunal Constitucional rechazó una acción de amparo incoada por 90 fiscales adjuntos que perseguían la nulidad de la asamblea que escogió a los actuales miembros del Consejo Superior del Ministerio Público.
Consideró que ni el Comité Electoral del Consejo Nacional del MP, ni la Procuraduría General de la República violentaron los derechos fundamentales de los accionantes, “sino que más bien se limitaron a aplicar de manera inequívoca la legislación vigente al momento”.
Asimismo, que las actuaciones de estos organismos son apegadas a la Ley Orgánica del MP y a la Constitución. Por sentencia TC/0197/13 plantea que de lo anterior se desprende que los procuradores fiscales adjuntos no pueden formar parte del primer Consejo, así como tampoco pueden participar en su elección.
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