viernes, 22 de noviembre de 2013

Aplazan audiencia querella Félix Bautista contra Juan TH y la Z101

juan th y feliz dnlck.


POR: YACO M MENDOZA. La Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional aplazó para el próximo 15 de enero la audiencia que se sigue a la acusación interpuesta por el senador Félix Bautitsta, quien demandó al periodista Juan TH.Taveras, así como a la emiora Z101, junto a sus propietarios Bienvenido Rodríguez y Willie Rodríguez.
El aplazamiento se produjo debido a que el tribunal tiene que citar al propietario de la Z101, quien no fue citado debidamente.

El senador se querelló a finales del mes de octubre en la Fiscalía del Distrito Nacional contra el periodista Juan TH. Taveras por presunta difamación e injuria, en una  denuncia que involucra al propietario de la emisora Z 101  y a su director Willie Rodríguez.
La querella fue depositada por el abogado Marino Félix, en representación de Bautista, por ante la presidencia de los tribunales del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva que preside la jueza Alina Mora, a fin de que le asigne un tribunal para el conocimiento de la audiencia.
El legislador acusa a Taveras de emitir criterios difamatorios de su persona el pasado mes de agosto durante una intervención del programa radial “El gobierno de la tarde”, en el que participa el periodista.
En su querella Bautista alega que el comunicador violó la ley 6132 sobre expresión y difusión del pensamiento, en sus artículos 29,30,31, 31B,33,34 y 35, así como el Código Penal y el Procesal Penal.
EL ZOOM
¿Qué dicen estos artículos?
Artículo 29.- Constituye difamación toda alegación o imputación de un hecho que encierre ataque al honor o la consideración de la persona o del organismo al cual se impute el hecho.
La publicación o radiodifusión, directa o por vía de reproducción, de tal alegación o de tal imputación es castigable, aún cuando se haga en forma dubitativa o si alude a una persona o a un organismo no mencionados de manera expresa, pero cuya identificación se haga posible por los términos de los discursos, gritos, radioemisiones, películas, amenazas, escritos o impresos, carteles o edictos incriminados.
Constituye injuria toda expresión ultraje, término de desprecio o invectiva que no conlleve imputación de hecho alguno.
Artículo 30.- La difamación cometida por uno de los medios enunciados en los artículos 23 y 29 en perjuicio de las Cortes y Tribunales, de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional, de las Cámaras Legislativas, de los Ayuntamientos y otras instituciones del Estado, será castigada con pena de prisión de un mes a un año y con multa de RD$ 50.00 a RD$ 500.00, o con una sola de estas dos penas.
Artículo 31.- Se castiga con la misma pena establecida en el artículo 30 la difamación cometida por los medios anunciados en los artículos 23 y 29 en perjuicio:
a) De uno o más miembros del Gabinete;
b) De uno o más miembros de las Cámaras legislativas;
c) De uno o más funcionarios públicos;
d) De uno o más depositarios o agentes de la autoridad pública;
e) De uno o más ciudadanos encargados de algún servicio o de un
mandato oficial, temporero o permanente;
f) De un testigo en razón de su deposición.
Este artículo sólo se aplica a la difamación cometida en razón de las
funciones o calidad de las personas a quienes se considere agraviadas.
Artículo 32.- La difamación contra las mismas personas, por los mismos
medios señalados en el artículo 31, en relación con su vida privada, está regida por el artículo 33.
Artículo 33.- La difamación cometida en perjuicio de los particulares por
uno de los medios enunciados en los artículos 23 y 29 se castigará con pena de
quince días a seis meses de prisión y con multa de RD$ 25.00 a RD$ 200.00, o con una de estas dos penas solamente.
La difamación cometida por los mismos medios contra un grupo de
personas, no designadas por el artículo 31 de la presente ley, pero que, pertenecen por su origen a una raza o a una religión determinada, se castigará con pena de un mes a un año de prisión y con multa de RD$ 25.00 a RD$ 200.00, cuando tuviere por objeto provocar sentimientos de odio en la población.
Artículo 34.- La injuria cometida por los mismos medios en perjuicio de los
organismos o personas designados por los artículos 30 y 31 de la presente ley se castigará con pena de seis días a tres meses de prisión y con multa de RD$ 6.00 a RD$ 60.00 o con una sola de estas dos penas.
Artículo 35.- La injuria cometida de la manera establecida en el artículo 34,
en perjuicio de particulares, cuando no fuere precedida de provocación, se castigará con cinco días a dos meses de prisión y con multa de RD$ 6.00 a RD$ 50.00, o con una sola de esta penas.

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