lunes, 23 de junio de 2014

TSE declara inadmisible demanda en referimiento presentada por Gómez Mazara

guido ndlck.


Santo Domingo. El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la demanda en referimiento de ejecución de sentencia y fijación de astreinte incoada por Guido Gómez Mazara y compartes contra la Comisión Organizadora de la Trigésima Convención Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
El tribunal presidido por el magistrado Mariano Rodríguez rechazó de oficio la demanda por considerar que la misma es extemporánea.

Asimismo, el tribunal también rechazó la excepción de nulidad propuesta por la parte demandada, Comisión Nacional Organizadora de la Trigésima Convención Nacional Ordinaria Noel Suberví Espinosa y el interviniente forzoso (PRD), por ser la misma infundada y carente de sustento legal.
El tribunal, integrado, además, por Mabel Feliz, José Manuel Hernández Peguero, Marino Mendoza y Jhon Guiliani, dispuso que la  ordenanza sea publicada y notificada a las partes y a la Junta Central Electoral (JCE), para los fines correspondientes.
Además de Gómez Mazara, entre los demandantes se encuentran Samuel David Blanc, Alexis Mairení Mateo Díaz, Miguel A. Rodríguez, Reynaldo Casalinovo, Domingo Antonio Peguero González, Teodocio Araujo Brito, José Rivas y Andrés Cueto Rosario.
“Procede declarar inadmisible, de oficio, la presente demanda en referimiento, por la misma resultar extemporánea, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente sentencia; en consecuencia, resulta innecesario que este Tribunal proceda a conocer el fondo de la presente demanda”, acotó la sentencia del tribunal.
Señala que la sentencia, “cuya ejecución se procura mediante la presente demanda en referimiento está siendo cumplida por la parte demandada, de lo que resulta que la misma está afectada del vicio de extemporaneidad, en razón de que se procura el cumplimiento de obligaciones sin que aún haya llegado el término fijado por el tribunal y en razón, además, de que actualmente no existe ninguna violación de la parte demandada a los mandatos y plazos establecidos en la sentencia cuya ejecución se solicita por medio de la presente demanda.”
En cuanto a lo relativo a la acreditación de los delegados, el tribunal entiende que los delegados serán acreditados entre los días 5y 10 de julio de 2014, mientras que los procesos de convención serán celebrados el 13 y 20 de julio de 2014, respectivamente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario