En el caso de los vehículos privados, la valoración impositiva nunca será menor al mínimo actual, aunque el precio de la unidad, contenido en el listado de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) arroje un monto por debajo del mínimo actual.
Según la ley 253.12 de Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, el impuesto anual por circulación a los vehículos de motor será de un 1% sobre su valor. Para esos fines, la DGII tiene elaborada una tabla con los valores de los distintos modelos y marcas de vehículos fabricados a partir del 1997. Por las diferentes marcas y modelos, hay más de 100 variedades, y los modelos parten del 1997. La depreciación comienza en ese año, pero si hay algún modelo más viejo circulando, se asume el 1997 como fecha de referencia.
Los lujosos
Los vehículos cuyas solas marcas infieren lujo, como Mercedes Benz, Jaguar, Rolls Royce, Lexus, BMW, Toyota Land Cruiser y Land Rover Discovery cargarán con el mayor peso de los aumentos.
Pero el festival no excluye a los vehículos llamados utilitarios con siete u ocho años de fabricación, los cuales sufrirán aumentos de hasta más de un 100% en el pago de la placa. Un Toyota Corolla con motor de 1,800cc, del año 2004, que el año pasado pagó RD$1,200, ahora deberá pagar RD$2,823, un poco más del doble. Si es un Yaris de 1,300 cc del año 2008, que debía comenzar a pagar RD$1,200 por renovación de placa, sube a RD$3,535, y en el caso de uno del 2013 entonces el impuesto se eleva a RD$7,435.
Un Acura del 1997, que pagó en su última renovación RD$1,200, por el valor asignado en la lista de la DGII (RD$184,600) pagará a partir de agosto cuando inicia la renovación, RD$1,846. Una yipeta Hyundai Santa Fe 4X4 del 2011 pagará RD$2,402, en lugar de RD$1,200, mientras que a la del 2013 la nueva renovación le costará RD$11,141.
En tanto, un Toyota Camry XLE del año 1997 pagará RD$1,564 y la renovación para uno del 2013 costará RD$12,093. Una camioneta Toyota Hilux SR5 del año 1997 paga RD$1,539, pero si es la renovación de una del 2013, entonces el monto sube a RD$11,906.
En el caso de una Toyota Prado 4×4 del año 2009, que ahora pagaría su último año de RD$2,200, no disfrutará del beneficio de RD$1,200 para los vehículos de más de cinco años y en cambio con la nueva Ley subirá a RD$9,643. Si es una renovación para un modelo del 2013, entonces pagará RD$16,084.
Si se trata de un Toyota Land Cruiser 3,000cc del año 1997, en lugar de RD$1,200 pagará por renovar la placa RD$2,079, y si es del 2013 la cotización por derecho a circular subirá a RD$16,080. En caso de un modelo VX 4,200cc del 1997, el costo es de RD$1,780 y la renovación para un modelo 2013 cuesta RD$13,765.
En el círculo de autos lujosos (en una época bautizados como pescuezo largo), un mercedes 350 SDL V6-2960vv del 1997 paga RD$5,280 en vez de RD$1,200 y si es un modelo 2013 en función de renovación, no disfrutará la ganga de RD$2,200 y cae en RD$40,866. El modelo 600 SEL V8-5,547 del año 2013,para renovar la placa su propietario tendrá que desembolsar RD$55,137.
Un Rolls Royce Phantom del año 2009, que estaba a punto de entrar al círculo de los RD$1,200 de ´placa al año, ahora deberá pagar RD$10,682, mientras que uno del 2013 en categoría de renovación paga RD$178,139.
Un Land Rover Discovery 3.0 V6 del año 2009 pagará RD$15,694 y uno del 2013 al renovar a partir de agosto pagará RD$261,713.
Otra categoría de lujo, pero inferior, como BMW en su modelo 318i, del año 2009, pagará RD$7,889, mientras que el del 2013 sube a RD$13,154, en tanto que un Lexus IS-2500 de 2,500cc, si es del 2009 paga RD$12,109 y RD$20,193 si es del 2013.
Un Honda Acord 2200cc, que no llega a lujoso, pero que tampoco es netamente utilitario, pagará para una renovación del 2013 RD$7,900. Si es modelo 2,000 entonces sube de RD$1,200 a RD$1,500. Un Suzuki Gran Vitara de 1,600cc del 2009 pagará RD$4,199 y RD$7,001 si es del 2013.
Un Toyota Rav4,4×4, 2000cc,d el año 1997, que por su valor en libro debía pagar unos RD$900, se perjudica del mandato de que ningún vehículo paga una cuota inferior a RD$1,200 al año y por tanto se queda en ese nivel, que es mayor al 1% del valor.
Exclusiones
La Ley excluye del pago del impuesto de circulación vehicular a los vehículos exonerados propiedad de entidades del Estado, los que tienen placas rotuladas, los de oficiales de organismos militares y exonerados estatales, los vehículos que gozan de exoneración total que son propiedad de entidades sin fines de lucro o religiosas, y los vehículos exonerados propiedad de organizaciones internacionales, diplomáticas y consulares. Adicionalmente, se excluyen del impuesto las máquinas pesadas, los montacargas dedicados a actividades industriales, agrícola, minera, comercial, aduanal o de construcción que sean usados exclusivamente en el lugar de trabajo y estén registrados bajo la propiedad de personas físicas o jurídicas inscritas en la DGII con una de las actividades citadas.
Para los vehículos rentados o alquilados existe un método de valoración diferente. El artículo 9 de la Norma General 03-2013 emitida ayer por la DGII dice que los vehículos propiedad de empresas de rent car, pagarán el impuesto sobre los vehículos registrados a su nombre, con base al valor que las empresas le asigne a cada vehículo para fines de transferencia.
Precisa, sin embargo, que en ningún caso el monto a pagar que resulte de la aplicación del 1% sobre el valor, será menor que RD$2,000.00.
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