lunes, 8 de abril de 2013

Destituyen juez por supuestamente haber cometido faltas graves en sus funciones

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POR: YACO M MENDOZA . El juez de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, César M. Sánchez de los Santos,  fue destituido por el Consejo del Poder Judicial por haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones, informó hoy la entidad.
La decisión del CPJ fue adoptada luego de haberse agotado varias audiencias.
Según la sentencia, Sánchez de los Santos fue imputado por:
1. Pretender adquirir un vehículo costoso, sin justificar la  procedencia del dinero para su compra.
2. Obtener préstamos personales con entidades bancarias, sin  participarlo a la Suprema Corte de Justicia.
3. Conocer dos expedientes del Banco de Reservas, teniendo  compromisos con esa institución bancaria.

4. Impartir docencias, en la Universidad Tecnológica de Santiago, (UTESA) recinto Santo Domingo y Dajabón, en horario martes y  viernes de 8:30 p.m. a 10:00 p. m, y los sábados de 2:30 p. m. a 5:30 p.m., en el periodo mayo/agosto 2009, en horario martes y jueves  de 1:00 p. m. a 4:00 p. m,, sin permiso de sus superiores.
5. Presentar varias licencias médicas innecesarias.
6. Ausentarse del trabajo durante siete (7) días, sin ninguna  autorización y justificación y sin comunicarlo, lo que equivale a un  abandono de trabajo.
7. Exhibir una conducta sospechosa, consistente en ejercer tráfico de  influencias con otros magistrados y proponeles la comisión de  prácticas corruptas, con el objetivo de favorecer a personas  poderosas, entre ellos al banquero Leonel Almonte Vásquez, a la empresa Molinos Sureños C. Por A., y en otros casos importantes.
8. Tratar presuntamente de corromper a otros jueces, entre ellos al  magistrado Mateo Céspedes Martínez, Juez de la Cámara Civil,  Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de San  Juan de la Maguana.
9. Extorsionar a la compañía Montecristi Cablevisión C x A, con la  suma de Cien Mil Pesos Dominicanos (RD$100,000.00), con el  objetivo de favorecerle con una sentencia, de conformidad a la  denuncia presentada ante su despacho por el Dr. Fausto Rafael  Vásquez, (a) Querubín, en fecha 19 de noviembre del 2010, en su  condición de abogado de la Empresa Montecristi Cablevisión, en el  proceso civil que cursó ante la Corte de Apelación del  Departamento Judicial de Montecristi, y que culminó con la  sentencia civil Núm. 235-10-00063, de fecha once (11) del mes de  octubre del año 2010.
10. Contactar por medio a otra persona y por vía telefónica a Álvaro A. Morales Rivas, Abogado de la empresa Marítima Dominicana, S.A., y supuestamente extorsionarle con relación al expediente Núm. 235-10-00251.
Según la Resolución Núm. 02-2013, de fecha 4 de abril de 2013, el juez Sánchez de los Santos fue hallado culpable de violación a los artículos 41, numerales 2 y 3;  44, numerales 2, 4, 5 y 7; 45, numeral 1 y el 66, numerales 1, 2, 4, 10 y 11, de la Ley 327−98, de Carrera Judicial; los artículos 44, 80 y 82, del Código Iberoamericano de Ética Judicial; y los numerales 2, 5, 6, 7, 8, 21 y 24, del Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial Dominicano.
La Resolución fue adoptada por el Consejo del Poder Judicial en el marco de las atribuciones que le confieren, tanto la Constitución de la República como la ley. En efecto:
1).- Según el numeral 3 del artículo 156 de la Constitución, son funciones del Consejo del Poder Judicial, entre otras: “El control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial, con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia.
2).- Según el artículo 3 de la Ley Núm. 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial:  …En el ejercicio de sus facultades de máximo órgano disciplinario del Poder Judicial, el Consejo del Poder Judicial es el responsable de determinar el nivel de responsabilidad y de aplicar las sanciones correspondientes a los jueces del Poder Judicial, con excepción de los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, por la comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones, así como de los funcionarios y empleados del Poder Judicial.

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