lunes, 3 de febrero de 2020

TC dejo en fallo dos acciones que prohíben el transfugismo


El Tribunal Constitucional.
Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional declaró de urgencia y dejó en estado de fallo este lunes dos acciones directas de inconstitucionalidad, en contra de las disposiciones de la Ley de Partidos Políticos y Ley de Régimen Electoral que prohíben el transfuguismo.

Las acciones directas de inconstitucionalidad fueron presentadas por el abogado Luis Manuel Frías Marte y por la abogada Josefina Guerrero y Andrés Nicolás Contreras, específicamente los accionantes promueven la nulidad del articulo 49 numeral 4 de la ley 33-18 de Partidos, agrupaciones y movimientos políticos y el artículo 134 de la ley 15-19 sobre Régimen Electoral.
El numeral 4 del artículo 49 de la Ley de Partidos establece: “Que el aspirante a una precandidatura para un determinado evento electoral, en representación de un partido, agrupación o movimiento político no haya participado como candidato por otro partido, agrupación o movimiento político para el mismo evento electoral”.
Mientras que el artículo 134 de la Ley 15-19, sobre transfuguismo en las candidaturas plantea: “Las personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido, agrupación, movimiento político o alianza a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza, en el mismo proceso electoral”.
En estas acciones participa como interviniente voluntario el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), que durante la audiencia pidió que se rechacen las instancias de inconstitucionalidad.
Asimismo fue conocida una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 111, de la Ley Régimen Electoral y otra acción de inconstitucionalidad en contra del dispositivo segundo y cuarto de la resolución número 28-19 de la Junta Central Electoral, que establece la distribución de la cuota de equidad de género en las candidaturas de regidores, suplentes de regidores, vocales y diputados para las elecciones generales de 2020.\
El recurso interpuesto por Ylsis María Cruz Ramírez y Dilenia Altagracia Santos Muñoz, donde alegan que la resolución de la junta violenta el derecho de las mujeres y la correcta aplicación de la cuota de género.
La abogada Patricia Santana Nina, en representación de las demandantes, sostuvo que el órgano electoral desacató una sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) y del Tribunal Superior Electora, que ordenó modificar la resolución 28-2019
La resolución de la Junta dispone que, respecto a las demarcaciones para las regidurías que cuentan con 11 escaños, los partidos deberán satisfacer la cuota con una distribución de 4 hombres/mujeres y 7 hombres/mujeres en la composición de sus boletas electorales, lo que corresponde al 36.36 % (4/11) y al 63.63 % (7/11) de las candidaturas; y para las demarcaciones de 13 escaños, deberán distribuirse entre 5 hombres/mujeres y 8 hombres/mujeres, lo que corresponde 38.46 % (5/13) y 61.53 % (8/13) de las candidaturas.
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