Así lo aprobó la comisión bicameral que estudia la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas, y el proyecto de Ley de Régimen Electoral.
El senador Arístides Victoria Yeb, presidente de la comisión, destacó que los partidos podrán recibir aportes procedentes de personas naturales, presentando una nómina de contribuyentes publicada en la página web conforme a lo que establece la Ley de Libre Acceso a la Información Pública.
Precisó que se considerarán ilícitas todas las donaciones a los Partidos y agrupaciones políticas provenientes de cualquier persona moral de derecho público, salvo la contribución estatal señalada por ley; las contribuciones de gobiernos e instituciones extranjeras, a excepción de los aportes de organizaciones extranjeras de carácter académico; los aportes provenientes de personas físicas o jurídicas vinculadas a actividades ilícitas y los que sea imposible determinar su procedencia u origen, a excepción de las colectas populares.
“Será ilícito cualquier financiamiento que no sea el definido por la ley. Tampoco pueden recibir fondos de empresas de capital extranjero que no estén establecidas con domicilio o residencias fijas en el territorio nacional”, enfatizó.
En otro aspecto, informó que los Partidos podrán reservarse un máximo de candidaturas a cargos de elección popular equivalente al veinte por ciento (20%) del total de las nominaciones, las cuales deben ser acordadas con no menos treinta días (30) antes del inicio de la precampaña correspondiente. Se aprobó que cada partido o agrupación política reconocida, con la colaboración de la JCE, deberá instituir un sistema de educación política, por un monto no menor al diez por ciento (10 %), de la suma entregada por concepto del financiamiento estatal.
Así lo aprobó la comisión bicameral que estudia la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas, y el proyecto de Ley de Régimen Electoral.
El senador Arístides Victoria Yeb, presidente de la comisión, destacó que los partidos podrán recibir aportes procedentes de personas naturales, presentando una nómina de contribuyentes publicada en la página web conforme a lo que establece la Ley de Libre Acceso a la Información Pública.
Precisó que se considerarán ilícitas todas las donaciones a los Partidos y agrupaciones políticas provenientes de cualquier persona moral de derecho público, salvo la contribución estatal señalada por ley; las contribuciones de gobiernos e instituciones extranjeras, a excepción de los aportes de organizaciones extranjeras de carácter académico; los aportes provenientes de personas físicas o jurídicas vinculadas a actividades ilícitas y los que sea imposible determinar su procedencia u origen, a excepción de las colectas populares.
“Será ilícito cualquier financiamiento que no sea el definido por la ley. Tampoco pueden recibir fondos de empresas de capital extranjero que no estén establecidas con domicilio o residencias fijas en el territorio nacional”, enfatizó.
En otro aspecto, informó que los Partidos podrán reservarse un máximo de candidaturas a cargos de elección popular equivalente al veinte por ciento (20%) del total de las nominaciones, las cuales deben ser acordadas con no menos treinta días (30) antes del inicio de la precampaña correspondiente. Se aprobó que cada partido o agrupación política reconocida, con la colaboración de la JCE, deberá instituir un sistema de educación política, por un monto no menor al diez por ciento (10 %), de la suma entregada por concepto del financiamiento estatal.
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