El Tribunal Superior Electoral (TSE) conocerá el próximo diez de enero una instancia que busca habilitar al presidente Danilo Medina para las elecciones del 2020.
La instancia fue incoada por el Partido Demócrata Popular (PDP), que solicita la impugnación del artículo transitorio vigésimo de la Constitución, que prohíbe el mandatario repostularse.
La instancia fue incoada por el Partido Demócrata Popular (PDP), que solicita la impugnación del artículo transitorio vigésimo de la Constitución, que prohíbe el mandatario repostularse.
El PDP busca que el TSE, amparado en el artículo 188 de la Constitución sobre control difuso, sea quien decida si Medina puede ser proclamado candidato a la presidencia por algún partido.
“Es tarea del Tribunal Superior Electoral, como órgano constitucional, mediante sentencia a intervenir y dentro de las prerrogativas constitucionales otorgadas a través del control difuso, el dejar sin efecto el transitorio vigésimo que consagra la prohibición del presidente actual de presentarse a optar por un nuevo mandato 2020-2024, toda vez, de que estas circunstancias no le son aplicables a él, sino al órgano competente quien debe de determinar si su aplicación es viable o no”, señala la motivación.
El presidente del PDP, Virgilio Tejada Durán, a través del escrito de motivación, al cual elCaribe tuvo acceso, afirma que los artículos transitorios no pueden establecer prescripciones genéricas con carácter vinculante a los particulares, ya que “pierde su eficiencia una vez que ha cumplido su cometido”.
El pasado mes de septiembre el Tribunal Constitucional, a través de la sentencia 0352/2018 declaró inadmisible el recurso que buscaba declarar inconstitucional la disposición transitoria vigésima de la Constitución.
La sentencia estableció que cualquier órgano del Estado distinto a la Asamblea Revisora que modifique o anule una disposición de la Constitución “sería usurpar el Poder Constituyente, atentar contra el orden constitucional y democrático perpetrándose un golpe contra la Constitución”.
A diferencia del pasado recurso que buscaba habilitar a Medina a través de la acción directa constitucionalidad, una de las características de control difuso es que el alegato de inconstitucionalidad se plantea como una excepción, es decir que los efectos de la decisión se circunscriben al caso particular y por tanto, la ley aplicable al caso en que se presenta la excepción de inconstitucionalidad sigue vigente como parte del ordenamiento jurídico, aun en el supuesto de que el tribunal haya declarado su inconstitucionalidad.
PDP dice proclamará a Danilo su candidato
En el documento, el PDP también informa que en su próxima Convención el 10 de marzo próximo, proclamarán al presidente Danilo Medina como su candidato presidencial para las elecciones del 2020.
“Ante la disyuntiva constitucional prevista en la Carta Sustantiva, corresponde al TSE, por ser la jurisdicción de juicios a fin con el caso, establecer si Medina puede o no ser proclamado”, aduce el documento.
“Ante la disyuntiva constitucional prevista en la Carta Sustantiva, corresponde al TSE, por ser la jurisdicción de juicios a fin con el caso, establecer si Medina puede o no ser proclamado”, aduce el documento.
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